Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 109. Suelo rústico de protección ordinaria.
Artículo 109. Suelo rústico de protección ordinaria.
1. Tendrán la consideración de suelo rústico de protección ordinaria los terrenos a los que, no reuniendo los requisitos y características del artículo anterior, el Plan General les reconozca tal carácter con objeto de preservarlos de las construcciones propias de las zonas urbanas y de su desarrollo urbano integral.
2. El suelo rústico de protección ordinaria quedará sujeto al régimen previsto para este tipo de suelo en los artículos siguientes.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 3/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9144.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9144 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


