Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 186. Licencias de apertura y actividades clasificadas.
Artículo 186. Licencias de apertura y actividades clasificadas.
1. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, así como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urbanístico.
2. La licencia de actividades clasificadas se exigirá para todas las actividades susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación.
3. Las licencias de apertura y actividades clasificadas son licencias de tracto sucesivo cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Se modifica por el art. 19.7 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842
Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada ley, en relación con el régimen de aplicación de esta modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


