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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 94. Clasificación del suelo en municipios sin Plan.

Artículo 94. Clasificación del suelo en municipios sin Plan.

1. De conformidad con la legislación del Estado, en los municipios sin Plan General no existirá la categoría de suelo urbanizable. El suelo rústico será el suelo residual delimitado negativamente por referencia al suelo urbano. El suelo urbano adquiere tal condición de acuerdo con los criterios derivados de esta misma Ley.

2. En los municipios sin Plan, el suelo urbano seguirá el régimen del suelo urbano consolidado. El resto del suelo estará sometido al régimen del suelo rústico de especial protección, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, apartado 2, y en la Disposición Transitoria Novena de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley autonómica 3/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9144.

Se modifica el apartado 2 por el art. 16.18 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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