Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 99. Derechos en el suelo urbano no consolidado.
Artículo 99. Derechos en el suelo urbano no consolidado.
Los promotores de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico, una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 100.
Se modifica por el art. 16.33 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


