Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 11. La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 11. Régimen La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. La persona titular de personal. la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango administrativo de titular de dirección general, en el ministerio con competencias en discapacidad. Este cargo no será retribuido.
El 2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y su gestión económico-financiera.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal funcionario del Real Patronato, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y laboral de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con personal científico, experto y promotor, tanto nacional como internacional. Proponer la constitución de comisiones de personas expertas y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre Discapacidad materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.
j) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
k) Ejercer la dirección del organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
l) Constituir las Comisiones de personas expertas.
m) Determinar la acción estratégica de los centros asesores.
n) Desempeñar cuantas otras funciones se regirá le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
o) Determinar las líneas estratégicas y el programa de actividades de los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad regulados en el artículo 9.
3. La persona que ocupe la normativa Dirección será suplida, en caso de función pública y ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la legislación laboral aplicable a persona titular de la Administración General del Estado. Gerencia, que tendrá rango administrativo de titular de subdirección general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


