Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 14. Régimen de personal.
Artículo 14. Régimen de personal.
El personal funcionario y laboral del Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por la normativa de función pública y la legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928
Su anterior numeración era art. 11.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


