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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 14. Régimen de personal.

Artículo 14. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por la normativa de función pública y la legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Su anterior numeración era art. 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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