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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 15. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 15. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Real Patronato.

d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. 3.15 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Su anterior numeración era art. 12.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. BOE-A-2013-756.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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