Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 14. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 14. Régimen económico-financiero. de
1. El régimen presupuestario, económico-financiero,intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. personal.
2. El Organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el personal funcionario y laboral del Real Patronato, que tendrá el nivel que Patronato sobre Discapacidad se le asigne en regirá por la correspondiente relación de puestos normativa de trabajo función pública y estará adscrita orgánicamente al Secretario general del Real Patronato, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


