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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 14. Régimen de personal.

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Artículo 14. Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero,
de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. personal.
2. El Organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el personal funcionario y laboral del Real Patronato, que tendrá el nivel que Patronato sobre Discapacidad se le asigne en regirá por la correspondiente relación de puestos normativa de trabajo función pública y estará adscrita orgánicamente al Secretario general del Real Patronato, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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