Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2001 y la del 27 de mayo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
En el caso de cierre de instalaciones, se instalaciones estas no tendrán derecho a recibir retribución. Se tomará en consideración la fecha de cierre para detraer la parte proporcional correspondiente de la cantidad que se haya considerado para la retribución de dicha instalación en el año de cierre. Todo ello sin perjuicio de los costes netos de desmantelamiento o abandono que se reconozcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17279 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6998 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


