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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2018 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
En el caso de cierre de instalaciones estas no tendrán derecho a recibir retribución. Se tomará en consideración la fecha de cierre para detraer la parte proporcional correspondiente de la cantidad que se haya considerado para la retribución de dicha instalación en el año de cierre. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17279 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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