Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 27 de mayo de 2018.
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Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.
1. Los peajes y cánones que se regulan en el presente Real Decreto son real decreto serán de aplicación a los sujetos con derecho de acceso, según se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el ejercicio del mismo.
2. A los efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se considerarán como Los peajes y cánones de establecidos en este real decreto serán aplicables a los servicios básicos los siguientes: incluidos en el
a) Peajes de regasificación. El peaje del servicio de regasificación incluiráderecho al uso anexo del Real Decreto 984/2015, de las instalaciones necesarias para la descarga 30 de buques, transporte a tanques octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas natural licuado (GNL), regasificación o carga de cisternas de GNL y un almacenamiento operativo el acceso de GNL en planta, equivalente terceros a cinco días las instalaciones del sistema de la capacidad contratada diaria. gas natural.
La contratación 3. Por orden del peaje Ministro de regasificación dará derecho a Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la contratación del servicio Comisión Nacional de almacenamiento los Mercados y de GNL en planta, adicional al incluido en este peaje, por la capacidad necesaria para la descarga de buques empleados Competencia, se podrán definir peajes para el transporte de GNL, con el límite productos de la capacidad máxima de atraque. agregados que incluyan más de
b) Peaje de transporte y distribución. El peaje del serviciotransporte una instalación y distribución incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto productos asociados que incluyan más de suministro al consumidor cualificado, un servicio, así como la utilización de un almacenamiento operativo correspondiente a dos días coeficientes multiplicadores o reductores en función de la capacidad de transporte y distribución contratada. Este peaje será, asimismo, aplicable al suministro de consumidores conectados a redes de distribución locales alimentadas mediante plantas satélites. duración del servicio.
c) Canon de almacenamiento subterráneo de gas. 4. El canon de almacenamiento subterráneo de gas dará derecho al uso del almacenamiento de gas natural, así como al uso de las instalaciones de inyección y extracción de gas natural en los mismos, responsable de forma proporcional a la capacidad contratada. La limitación de capacidad de inyección y extracción no facturación del peaje o canon será el titular de aplicación siempre la instalación, salvo que existan posibilidades técnicas para incrementarlas. se ofrezcan productos de
d) Canon de almacenamiento de GNL. El canon de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) incluirá el usotodas las instalaciones necesarias para el almacenamiento capacidad agregada en más de GNL y una instalación, en cuyo caso será de aplicación para el gas que exceda el almacenamiento incluido en Gestor Técnico del Sistema el peaje responsable de regasificación. su facturación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6998 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-15457 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


