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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.

Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.

Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos, así como a su inyección y extracción. Incluirá tres términos fijos aplicables respectivamente a la capacidad contratada de almacenamiento, de inyección y de extracción y se facturará aplicando la fórmula siguiente:

Ps = Tfs* Qfs + Tfi*Qfi +Te*Qfe

Donde:

Ps: importe mensual facturado, en euros.

Tfs: termino fijo de almacenamiento, en euro/kWh.

Tfi: término fijo de inyección, en euro/kWh/día.

Tfe: término fijo de extracción, en euro/kWh/día.

Qfs: Capacidad de almacenamiento contratada, en kWh.

Qfi: Capacidad de inyección contratada, en kWh/día.

Qfe: Capacidad de extracción contratada, en kWh/día.

En el caso de que el usuario tenga contratados simultáneamente productos individualizados y asociados, para los productos de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción, los términos de capacidad contratada de inyección y extracción, Qfi y Qfe, se sustituirán por las cantidades de gas inyectado o extraído en el periodo de facturación, aplicándose el peaje correspondiente.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998

Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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