Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pg = Tfg*Qg
Donde:
Pg: importe mensual facturado, en euros.
Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día.
Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día.
Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6998 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


