Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2001 y la del 27 de mayo de 2018.
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Artículo 32. Determinación del canon Canon de almacenamiento subterráneo.
La facturación del canon Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural será realizada por la empresa titular de las instalaciones de almacenamiento en los almacenamientos subterráneos, así como a cada sujeto con contrato de almacenamiento. su inyección y extracción. Incluirá tres términos fijos aplicables respectivamente a la capacidad
La estructura del canon de almacenamiento tendrá un término fijo aplicablede almacenamiento contratada y un término variable aplicable al volumen de gas inyectado o extraído cada mes. almacenamiento, de
El cálculo del peajealmacenamiento se realizará inyección y de acuerdo con extracción y se facturará aplicando la siguiente fórmula: fórmula siguiente:
Ca Ps = Tf* Qa Tfs* Qfs + Tv*Ea Tfi*Qfi +Te*Qfe
Ca: Donde:
Ps: importe mensual facturado, en euros euros.
Tfs: termino fijo de facturación por canon almacenamiento, en euro/kWh.
Tfi: término fijo de almacenamiento subterráneo. inyección, en euro/kWh/día.
Tf: Tfe: término fijo del canon de almacenamiento (euros/kWh). extracción, en euro/kWh/día.
Qa: capacidad Qfs: Capacidad de almacenamiento contratada (kWh). contratada, en kWh.
Tv: término variable del canon Qfi: Capacidad de almacenamiento (euros/kWh). inyección contratada, en kWh/día.
Ea: cantidad mensual Qfe: Capacidad de extracción contratada, en kWh/día.
En el caso de que el usuario tenga contratados simultáneamente productos individualizados y asociados, para los productos de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción, los términos de capacidad contratada de inyección y extracción, Qfi y Qfe, se sustituirán por las cantidades de gas inyectado o extraído del almacenamiento (kWh). en el periodo de facturación, aplicándose el peaje correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6998 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


