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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2001 y la del 27 de mayo de 2018. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Determinación del canon Canon de almacenamiento de GNL.
La facturación del canon de almacenamiento de gas natural licuado será realizada por la empresa titular Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones de almacenamiento de GNL a cada sujeto con contrato de almacenamiento de GNL.
La estructura del canon de
necesarias para el almacenamiento de GNL consta en las plantas de regasificación. Incluirá un término variable fijo aplicable al volumen a la capacidad de GNL almacenado por encima del almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación. Su importe total contratada y se calculará mensualmente facturará de acuerdo con a la siguiente fórmula:
Ca Pg = Tv * Σi=1..n Eai Tfg*Qg
Ca: Donde:
Pg:
importe mensual facturado, en euros de facturación por canon de almacenamiento de GNL. euros.
Tv: Tfg: término variable fijo del canon de almacenamiento (euros/m3 de GNL/día).
Eai: Volumen de gas almacenado (m3 de GNL/día) en exceso sobre el almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación medido a las veinticuatro horas de cada día
almacenamiento, en el día i. euro/kWh/día.
n: número de días del mes en que el volumen de gas natural excedió la Qg: capacidad de almacenamiento incluido contratada, en el peaje de regasificación. kWh/día.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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