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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones.

Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11725.

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-25421.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25421 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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