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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz que se instalen en Castilla-La Mancha.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:
1. Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y Protección Civil.
2. Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos circunstancias siguientes:
a) Sean de potencia media inferior a 250 W.
b) Transmitan de forma discontinua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2145 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

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