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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley que no cumplan las normas de protección de la salud en cuanto a límites de emisión máximos de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad fijados en los anexos se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

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