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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10 quinquies. Visado.

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Artículo 10 quinquies. Visado.
1. Los colegios profesionales tendrán a disposición de los consumidores y usuarios, prestado con medios propios o ajenos, un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados.
2. El visado garantiza, al menos, la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, Téngase en cuenta que, se declara que el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, así como apartado 1, en la observancia del resto redacción dada por el art. 2.10 de la normativa aplicable al trabajo de que se trate. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.
3. En caso
Ley 1/2010, de daños derivados 11 de los trabajos que hubiera visado el colegio, en que resulte responsable febrero. BOE-A-2010-5665, es conforme con el autor orden constitucional de los mismos, el colegio responderá subsidiariamente distribución de competencias interpretado en cuanto los daños tengan su origen en defectos formales o técnicos que razonablemente deberían haber sido puestos de manifiesto términos del fundamento jurídico 7 ii), por el colegio al visar el trabajo profesional. Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638
2. (Anulado).
3. (Anulado).

4. Cuando el visado venga impuesto por la ley, su precio se ajustará al coste del servicio, el cual habrá de ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los colegios profesionales harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer

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