Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12. Personalidad jurídica.
Artículo 12. Personalidad jurídica.
Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.


