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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 19. Organización mínima.

Artículo 19. Organización mínima.

1. Son órganos esenciales de la estructura colegial:

a) El órgano plenario.

b) El órgano de gobierno.

c) El órgano presidencial.

2. Los Estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.

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