Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19. Organización mínima.
Artículo 19. Organización mínima.
1. Son órganos esenciales de la estructura colegial:
a) El órgano plenario.
b) El órgano de gobierno.
c) El órgano presidencial.
2. Los Estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.


