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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20. Órgano plenario.

Artículo 20. Órgano plenario.

1. La asamblea o junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los colegios profesionales.

2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las asambleas o juntas generales se determinarán estatutariamente. Habrá de celebrarse, al menos, una asamblea o junta general al año.

En todo caso, son competencias exclusivas del órgano plenario las siguientes:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos y normas deontológicas colegiales.

b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, y la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.

d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.

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