LexTotal

Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Naturaleza.

Artículo 24. Naturaleza.

Los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público que adquirirán personalidad jurídica propia desde que entre en vigor su Decreto de creación.

La capacidad de obrar plena se adquirirá desde la constitución de sus órganos de gobierno.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →