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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Fines.

Artículo 25. Fines.

Son fines de los consejos gallegos de colegios profesionales los siguientes:

a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las relaciones con las instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.

c) Todos aquellos que, de acuerdo con la Ley, sus Estatutos generales y Reglamentos establezcan.

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