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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.

Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.

1. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.

2. (Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638

Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. BOE-A-2011-7838.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. BOE-A-2010-19643.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2001 Texto original Leer

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