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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.

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Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.
1. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.
2. No obstante, será obligatoria la colegiación para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665., desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. BOE-A-2010-19643.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2001 Texto original Leer

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