Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
1. Para la evaluación y seguimiento de los diferentes programas del Plan Regional sobre Drogas se constituirá una Comisión Técnica que estará presidida por el Comisionado Regional para la Droga. (Derogado).
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Esta Comisión Técnica será oída en relación a los criterios, directrices y planificación en la elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


