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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
1. Para la evaluación y seguimiento de los diferentes programas del Plan Regional sobre Drogas se constituirá una Comisión Técnica que estará presidida por el Comisionado Regional para la Droga.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Esta Comisión Técnica será oída en relación a los criterios, directrices y planificación en la elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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