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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad producidos Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento R CEE 1493/99, RCEE 1493/1999, de 17 de mayo ‒anexo VI‒ y mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31 31, 32, 33.2 y 32 34 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-551 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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