Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
Disposición adicional quinta. Igualación de la financiación por habitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014.
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Disposición adicional quinta. Igualación de la financiación por habitante.
Para garantizar una efectiva igualación de la financiación por habitante en el conjunto de las Illes en materia de bienestar social, la dotación del coste efectivo que corresponde a los consejos insulares, que se detalla en el artículo 19 de esta ley, se amplía, en sucesivos ejercicios, de la siguiente manera: (Derogada).
a) El coste efectivo aplicado al Consejo Insular de Menorca se incrementa en sesenta millones el primer año y en cuarenta y cinco millones más en cada uno de los dos años siguientes, hasta llegar a un incremento de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas en el ejercicio presupuestario del 2003.
b) El coste efectivo aplicado al Consejo Insular de Eivissa y Formentera se incrementa en ciento veinte millones el primer año, ciento treinta el segundo y ciento cincuenta el tercero, hasta llegar a un incremento total de cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas en el ejercicio presupuestario del 2003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7535 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |
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