Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013.
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Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.
1. Tendrán el carácter de destinables y, por tanto, podrán 1.Podrán solicitar los destinos cuyas las vacantes que hayan sido anunciadas quienes cumplan las condiciones siguientes: quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva,
a) Encontrarseen su caso. según corresponda, reúnan los requisitos
b) Reunirexigidos que se exijan en el anuncio. la correspondiente publicación y, asimismo, tengan cumplido el tiempo
c) Habermínimo de mínima permanencia en su destino. actual destino dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación.
2. El momento No obstante lo dispuesto en que deben estar cumplidas el apartado anterior, podrán solicitar las condiciones expresadas vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio, especificándose los números del escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas.
3. Cuando así se especifique en la correspondiente resolución del anuncio de vacantes, el apartado anterior será personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha límite de solicitud publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán otorgarse antes del ingreso en la vacante. correspondiente escala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


