Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013.
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Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
1. Los destinos de libre designación sólo podrán solicitarse con carácter voluntario. Los de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán solicitarse con carácter voluntario voluntario, anuente o en preferencia forzosa.
2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso, forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


