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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.

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Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación se asignarán que sean asignados con carácter voluntario, previo voluntario requerirán informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. Si No se asignará destino a los solicitantes que se les apreciare falta de idoneidad idoneidad.
3. No se asignarán destinos
de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes, será declarada solicitantes de la vacante desierta. anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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