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Legislación › Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Artículo 11. Órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Órganos.
La entidad pública «112 Asturias» "112 Asturiasˮ tendrá los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d)
La Gerencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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