Legislación › Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
Artículo 13. Composición del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector lo compondrán los siguientes miembros: compondrán:
a) El titular de Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) Cinco Vocales, vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
c) El Secretario, cargo que será desempeñado por el titular de d) Quien ostente la Gerencia, y que asistirá a asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos, entre el personal de las consejerías afectadas que ostente la condición de Director General o asimilado.
3. La condición de vocal no podrá ser objeto de delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


