LexTotal

Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los Delegados delegados periféricos del de Ferrol, Cádiz, Cartagena Cartagena, Madrid y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →