Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los Delegados delegados periféricos del de Ferrol, Cádiz, Cartagena Cartagena, Madrid y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


