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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:

a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.

b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.

c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. BOE-A-2011-14970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14970 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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