Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 18.
Artículo 18.
El Secretario del Patronato, directamente dependiente del Presidente, será un Oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos del Patronato.
b) Custodiar y mantener al día los libros de actas del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno , autorizando con su firma las copias certificadas, con el visto bueno del Presidente.
c) Mantener al día el archivo y registro del Patronato.
d) Ejercer la Jefatura del Detall del Patronato y la Ayudantía Mayor en los locales de su sede central.
e) Ejercer la jefatura del personal auxiliar del Patronato.
f) Redactar la memoria anual del Patronato.


