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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:

a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.

b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.

c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.

d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. BOE-A-2025-16402

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16402 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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