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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 22 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
El Vicepresidente del Patronato será un Oficial General de la Armada oficial general nombrado por Orden Ministerial orden ministerial a propuesta del Almirante Jefe del de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:
a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.
b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.
c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14970 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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