Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 22 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 17.
El Vicepresidente del Patronato será un Oficial General de la Armada oficial general nombrado por Orden Ministerial orden ministerial a propuesta del Almirante Jefe del de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:
a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.
b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.
c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


