Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
El Segundo Jefe de la Secretaría será un Suboficial Mayor alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.
b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.
c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.
d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


