Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 25 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
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Artículo 26.
Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:
a) Los militares profesionales permanentes de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición hasta que pasen a una condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas servicio activo o cesen en reserva, y hasta su relación de servicios profesionales con ellas. pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los Cuerpos Comunes cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su inscripción adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el Patronato hasta momento en que adquieran dicha condición, y se produzca alguno encuentren en situación de los supuestos establecidos servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en el apartado anterior. su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5483 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


