Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 22 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 5.
El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General oficial general de la Armada nombrado por Orden orden ministerial a propuesta del Almirante Jefe del de Estado Mayor de la Armada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


