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Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 22 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General oficial general de la Armada nombrado por Orden orden ministerial a propuesta del Almirante Jefe del de Estado Mayor de la Armada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14970 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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