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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Artículo 11. Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Artículo 11. Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por:

a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene.

b) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio.

c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o de particulares.

d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalidad.

e) Los precios públicos y las tasas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos.

f) Los derechos y las demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.

g) El endeudamiento.

h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.

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