Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Artículo 10. Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Artículo 10. Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña.
1. El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los bienes que le sean adscritos y por los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. La adscripción de bienes al Servicio no implica su transmisión del dominio ni su desafectación, y los bienes conservan su calificación jurídica originaria.
2. La gestión del patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que disponen la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, y la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. El patrimonio del Servicio afecto al desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento tiene la consideración, en tanto que afectado a un servicio público, de patrimonio de dominio público y goza como tal de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.


