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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Artículo 9. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Artículo 9. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1 El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es el órgano ejecutivo de la entidad y le corresponde dirigirla y representarla.

2. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Medio Ambiente.

3. Corresponde al Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria.

c) Presentar al Consejo de Administración la propuesta de precios públicos y de tasas.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Servicio.

e) Autorizar gastos con cargo a los créditos presupuestarios del Servicio, dentro de los límites presupuestarios que determinen sus Estatutos.

f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Servicio.

g) Dirigir y organizar el personal del Servicio.

h) Cualquier otra función que le delegue el Consejo de Administración o que no esté atribuida expresamente a ningún otro órgano.

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