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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

Se deroga el apartado 4 por el art. 118 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 155.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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