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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

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Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.
1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.
2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.
3. El Servicio Meteorológico de Cataluña está adscrito se adscribe al Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente. medio ambiente.
4. El Servicio Meteorológico de Cataluña, en el cumplimiento de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo establecido en el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En consecuencia, el Servicio Meteorológico de Cataluña está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público. Las relaciones del Servicio Meteorológico de Cataluña con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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