Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Artículo 5 bis. Actuación como medio propio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 5 bis. Actuación como medio propio.
1. El Servicio Meteorológico de Cataluña, en su actuación como medio propio instrumental y de servicio técnico, articula las relaciones con los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella mediante encargos que no tienen naturaleza contractual. Los encargos deben especificar, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. (Derogado).
2. El Servicio Meteorológico de Cataluña no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Servicio Meteorológico de Cataluña la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
3. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las distintas actividades del Servicio Meteorológico de Cataluña y las condiciones básicas de ejecución de dichas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


