Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Artículo 8. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 15 de enero de 2012.
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Artículo 8. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña.
1. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña es su órgano de gobierno, en régimen de participación, y tiene las más amplias facultades en la gestión del Servicio y en la actuación del mismo.
2. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) Seis miembros en calidad de representantes Hasta un máximo de la Generalidad, designados cuatro miembros determinados por el Gobierno, entre los cuales ha de estar el Director o Directora general de Emergencias y Seguridad Civil, o la persona en quien delegue, el Director o Directora general de Administración Local, o la persona en quien delegue, y dos personas Gobierno en representación de los Departamentos competentes, respectivamente, en materia de agricultura y de obras públicas. la Generalidad.
d) Cuatro Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas, que han de corresponder a los distintos ámbitos territoriales de Cataluña. representativas.
e) Dos miembros en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la meteorología, designados por el Consejero o Consejera de Medio Ambiente a propuesta del Consejo Asesor del Servicio Meteorológico de Cataluña.
f) Un miembro en calidad de representante de la red de colaboradores voluntarios.
3. Es Presidente o Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña el Consejero o Consejera de Medio Ambiente y es vicepresidente o vicepresidenta el director o directora del Servicio, que sustituye al Presidente o Presidenta en casos de ausencia o de impedimento.
4. El Secretario o Secretaria del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente o Presidenta.
5. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña se sujeta a la normativa general reguladora de los órganos colegiados aplicable a la Generalidad.
6. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto y la memoria anuales.
b) Aprobar el Plan anual de actuación.
c) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas.
d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica, de proyecto de reglamento interior y de plantilla de personal.
e) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
f) Aprobar los convenios que deba suscribir el Servicio.
g) Realizar el seguimiento y la supervisión de la gestión y del desarrollo de la actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña.
h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o sus propios estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


