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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 22. Secretario general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Secretario general.
El Secretario general, Secretario, o la Secretaria General, que será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad, universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, lo será también del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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