Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 22. Secretario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 22. Secretario general.
El Secretario general, Secretario, o la Secretaria General, que será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad, universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, lo será también del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


